Blizz creo que ya no es asi, aunque tengas el vehiculo fuera de via publica, tiene que estar asegurado. Raval, ten cuidado. Yo al final regale la vespa y me he quedado tranquilo. Un problema menos
Blizz creo que ya no es asi, aunque tengas el vehiculo fuera de via publica, tiene que estar asegurado. Raval, ten cuidado. Yo al final regale la vespa y me he quedado tranquilo. Un problema menos
HDJ 100 y EX HDJ 80. Cada vez me gustan mas los dos.
A mi me llego una carta de trafico notificandome que tenia un mercedes 190 del año 1963 sin itv ni seguro, el caso es que el coche era de mi padre fallecido y a su nombre y se vendido sobre los años 70, ahora trafico dice que es mio!! pues que suerte , a ver si me lo traen a casa asi tendre una reliquia ( mercedes 190 de 1963 pues valdra una pasta digo yo )
¡¡¡ estos de trafico creo que estan hechos un lio !!!
La vida es simple, la gente la complica
Vivo segun mis normas
a mi tambien me llego la carta, con todos los datos del coche y del seguro.
saludos.
Contento con mi 80
He estado indagando un poco por ahí:
- 800 euros por estar en la calle sin seguro.
- 1500 por circular sin seguro + Inmovilización + Precinto (a cargo del propietario).
"REAL DECRETO 1507/2008, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APROBÓ EL REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR"
Artículo 2. Hechos de la circulación.
1. A los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la cobertura del seguro obligatorio regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.
Artículo 1. Vehículos a motor.
1. Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
2. No se encontrarán incluidos en el ámbito material del presente Reglamento:
a) Los ferrocarriles, tranvías y otros vehículos que circulen por vías que le sean propias.
b) Los vehículos a motor eléctricos que por concepción, destino o finalidad tengan la consideración de juguetes, en los términos definidos y con los requisitos establecidos en el artículo 1.1 del Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes, y su normativa concordante y de desarrollo.
Tampoco se encontrarán incluidas en el ámbito material del presente Reglamento las sillas de ruedas.
3. A los efectos de este reglamento, se aplicarán los conceptos recogidos en el anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Casualmente acaba de estar en el despacho un amigo que es juez, le dicho que lea este post y me ha dicho:
Lo que vale es lo que pone el artículo 1, el artículo 2 explica lo que es un hecho de la circulación, pero no exime de la obligación que marca el artículo 1.
Lo que dice mi experiencia profesional: no se denuncia sistemáticamente por tener un coche guardado en el garaje sin seguro. Ahora si al señor Guardia se le ocurre denunciarte por ello te la comes con patatas.
No pongo los enlaces a los foros anteriores porque la gente se insulta por cualquier cosa.
Este hilo de un foro jurídico si que es interesante:
http://www.porticolegal.com/foro/adm...miento+privado
Al parecer, si la G.C. te denuncia date por sodomizado.
Lo de la moto en el armario no lo he encontrado.
Meditaciones de Marco Aurelio: “ten presente que los hombres, hagan lo que hagan, siempre serán los mismo
Autocaravana Rápido 785
Pero cuantos tenemos una Vespa de toda la vida todavia en casa?? Yo tengo una Primavera 125
Aqui hay una cosa que no me acaba de quedar clara. Se que existe un seguro "flotante" un amigo mecánico lo tiene, donde el asegurado es él independientemente del coche que lleve. Eso es por supuesto legal, y aunque le resulta caro sabe que siempre esta cubierto si sale a probar un coche de un cliente este el coche asegurado o no.
Pues bien, su coche y su moto particular no tienen seguro porque ya lo esta asegurado él personalmente.
Tambien le van a multar por ello??
Saludos
Oscar
spamparaoscar@gmail.com
HDJ 80 12v VX Manual 1993
Los seguros de flota sólo son posibles para negocios de compra-venta, talleres, concesionarios y similares. Ojalá existieran para particulares.
En Francia existe un seguro de conductor que cubre el vehículo que conduce el ciudadano, porque nadie puede conducir 2 vehículos a la vez. Pero eso en Europa, no en el norte de Africa que es nuestro caso.
Meditaciones de Marco Aurelio: “ten presente que los hombres, hagan lo que hagan, siempre serán los mismo
Autocaravana Rápido 785
Da igual que tengas la vespa en el armario, la nevera o de exposición en una vitrina con Marcos de oro. Todo vehículo a motor que esté dado de alta debe estar asegurado. Aunque no se use.
Besetes
contacto@cima4x4.com
http://www.cima4x4.com/
https://www.facebook.com/pages/Cima-4x4/472245242848550?fref=ts
https://www.tiktok.com/@tiktok_cima4x4?_t=8nHLCfA53sf&_r=1
https://www.instagram.com/insta_cima4x4?igsh=MWJrdmU4YjJ6cHNleA%3D%3D&utm_so urce=qr
Marcadores