entonces los fabricantes de acesorios a medida que a mamarla no ay manera de homologar
y que pasa con los coches para los cuales no fabrican snorquel no lo pueden poner artesanal
entonces los fabricantes de acesorios a medida que a mamarla no ay manera de homologar
y que pasa con los coches para los cuales no fabrican snorquel no lo pueden poner artesanal
A lo mejor el problema no es tan grave como parece... [2] [2]
Yo entiendo que solo se podran poner cosas homologadas, asÃ* que seran los fabricantes los que se lo tendran que currar para homologar si quieren vender. Desde luego, los parachoques artesanales tendrÃ*an que seguir este camino...
Tambien entiendo que montando piezas homologadas solo hay que llevar "los papeles" de las piezas y del taller que lo monta ( esto es lo que pasa con el depósito de Performance 4x4, no?).
Conclusion: nos ahorramos el informe del ingeniero, pero a ver cuanto cuestan las piezas homologadas.
( PD.: yo tambien homologué el esnorkel :blob: :blob: )
Y a ver cuanto nos cobran por darnos el certificado a los que tenemos la factura de compra del Safari por poner un ejemplo. Nos tienen que solucionar la situación de alguna manera... o puede arder Troya.Iniciado por lemoustache
:blob: :blob: :blob:
Meditaciones de Marco Aurelio: “ten presente que los hombres, hagan lo que hagan, siempre serán los mismo
Autocaravana Rápido 785
A mÃ* personalmente el certificado del snorkel me costó 0 € en la toyota de Pamplona, se lo dÃ* a Blizz,que es quien se quedó el coche.No obstante me dijo el ingeniero, mete el snorkel en el proyecto que por si acaso se ponen tontos y.... [old]
salut.
ex hdj 80 12v.auto.
Hdj 100 Auto.AÑO 2000 de serie.Con Héctor Intaki,muy majo él y poco más.
Y si en el certificado de montaje , pone que se ha montado anteriormente al 14- 01- del 2011 no colarÃ*a , eso si antes de pasar la ITV
Os preocupa el snorkel, pero cada dia leo cosas que me dejan [4]
http://amalur4x4.mforos.com/1872954/101 ... ogaciones/
Posiblemente la web del enlace nos os deje verla porque hay que registrarse, pero cito la fuente y copio&pego:
LISTADO DE REFORMAS A DILIGENCIAR HASTA EL 14/07/2011 Y QUE ESTABAN REALIZADAS ANTES DEL 14/01/2011
(9.2) Faros de xenon no de origen: En estos no vamos a tener problema, porque nadie pone xenón con regulador de altura automático, asÃ* que solo es comprobar que esté colocado correctamente.
(9.1) Adicción de antinieblas (2 como máximo) delantera y trasera, y luces de marcha atrás (en vehÃ*culos que no lo traen de origen).
(9.1) Luz diurna y no de origen (solo si están instalados correctamente según la Directiva de Alumbrado).
(8.52) Deflectores aerodinámicos.
(8.52) Soportes de alumbrado adicional o rótulos.
(1.3) Cambio de emplazamiento de placa de matrÃ*cula.
(2.1) Sistema de admisión de comburente: Snorkel, intercooler y filtros de aire modificado.
(6.3) Sustitución de volante, o de su emplazamiento.
(9.2) Tulipas de faros no originales (tipo Lexus, Angel,…), y faros o conjuntos de faros homologados pero que no son originales del vehÃ*culo. Adición de la 3ª Luz de freno en vehÃ*culos que no la traen de serie.
(8.20) Pantallas permanentes en frontal, como DVD, Televisión o GPS.
(8.22) Pantallas en interior del habitáculo (reposacabezas, techo,…).
Retrovisores homologados no originales (si solo cambia carcasa, no).
(8.52) Climatizadores, aire acondicionado,… exteriores
(8.20) Relojes en el frontal (de presión, temperatura, niveladores,…).
(2.10) Botón de arranque no original, o modificaciones de arranque.
(2.10) Retardos en el paro del motor.
(3) Modificaciones de trasmisión-Sistema de conexión o desconexión de la transmisión (Bloqueo del diferencial o de la tracción eléctrico en Todoterrenos viejos)
(8.95) Caballetes no originales en motocicletas.
(8.60) Hard-Top.
(2.6) Modificación o sustitución de las caracterÃ*sticas del sistema de escape: colas de escape que no sobresalgan más de 1 cm de la carrocerÃ*a; que no modifiquen el nivel sonoro ni la geometrÃ*a del sistema de escape (nº de salidas del embellecedor). OJO!! Embellecedores colas de escape en camiones ó cambio de dirección de la salida del mismo. No diligenciar las que por construcción del vehÃ*culo tienen salidas superiores etc.
(8.12) Instalación de cinturones de seguridad en vehÃ*culos que no lo llevaban (solo autobuses). En este caso se sigue pidiendo la autorización del fabricante y el certificado del taller conforme a los modelos anteriores al 14/01/2011.
(8.52,8.60)Tomas de fuerza en camiones para equipos basculantes etc.
Real Decreto 866/2010, de 2 de julio (BOE 170) y Manual de Reformas de VehÃ*culos que lo desarroya.
Con motivo de la entrada en vigor del R.D. 866/2010 sobre tramitación de reformas de vehÃ*culos a partir del dÃ*a 14 de enero de 2011, se adjunta el nuevo modelo de certificado de taller a aportar en caso de realizar alguna reforma en vehÃ*culos, asÃ* como el nuevo listado de tipificación de reformas según el nuevo Manual de Reformas de VehÃ*culos. También se considera reforma la restitución del vehÃ*culo a sus caracterÃ*sticas originales o desmontaje de elementos legalizados en la Ficha Técnica.
Informarles que en el citado certificado de taller se debe de expresar la reforma efectuada, en el lugar indicado para ello, identificando el elemento añadido con marca y referencias. Asimismo se deben de rellenar todos los apartados del citado modelo de certificado.
Recordarles que según el ArtÃ*culo 8 de este R.D., “El titular del vehÃ*culo, o persona por él autorizada, al que se le haya efectuado una reforma, está obligado a presentar el mismo a inspección técnica en el plazo máximo de quince dÃ*as, aportando la documentación según se determina en el manual de reformas de vehÃ*culos. El alcance de la inspección será el delimitado por el manual de reformas de vehÃ*culos y en su ejecución se utilizará el manual de procedimiento de inspección de las estaciones de ITVâ€.
Asimismo, según la Disposición transitoria 5ª, “Los vehÃ*culos a los que se les hubiera efectuado una reforma tipificada como tal en este real decreto y que con anterioridad no fuera considerada como reforma, deberán legalizarla mediante diligencia administrativa ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, quien hará la anotación en la tarjeta de ITV, para lo cual dispondrán del plazo de seis meses. Transcurrido este periodo, deberán legalizarse siguiendo el procedimiento establecido por el presente real decreto.â€
También se dice en la “Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de VehÃ*culos.
El artÃ*culo 7.2 del Reglamento General de VehÃ*culos, aprobado por el Real Decreto
2822/1998, de 23 de diciembre, queda redactado como sigue:
«2. El titular de un vehÃ*culo de motor, remolque o semirremolque en el que se haya efectuado una reforma de importancia deberá regularizarla ante el órgano de la Administración competente en materia de industria.
La tramitación y regularización de las reformas de importancia se ajustarán a la reglamentación que se recoge en el anexo I. » en el que se tipifican las reformas de vehÃ*culos.â€.
Por lo que es el titular el que tiene que comunicar en la ITV que reformas ha realizado en el vehÃ*culo incluyendo la restitución del vehÃ*culo a sus caracterÃ*sticas originales, ya que puede darse el caso de que aun estando la reforma efectuada incluida en la homologación del vehÃ*culo esta se haya realizado después de la adquisición del mismo y esto sÃ* se considera reforma de importancia. O que se haya realizado una reforma que no sea detectable en ITV porque los fabricantes no hayan suministrado la información necesaria.
Fdo.:
Ingeniero Técnico Industrial
Responsable Técnico Estación I.T.V.
Listado no exhaustivo de lo que no era reforma antes del 14/01/2011 y lo es después de esta fecha, estando o no en la homologación de tipo:
Cambio de emplazamiento de la placa de matrÃ*cula.
Modificación de las caracterÃ*sticas o sustitución de los elementos del sistema de admisión de combustible.
Adición de una/s unidad/es motriz/ces.
Modificación o sustitución de las caracterÃ*sticas del sistema de escape: disposición, volumen total, silenciadores, catalizador, tramo de salida.
Modificación del sistema de accionamiento para el arranque de la unidad motriz.
Modificación de las caracterÃ*sticas o sustitución del elemento de conexión o desconexión de la transmisión por otro diferente.
Modificaciones de las caracterÃ*sticas o sustituciones en los elementos de transmisión por otros diferentes desde la salida de la caja de cambios hasta las ruedas.
Modificación o sustitución del sistema de selección de velocidades por otro de distintas caracterÃ*sticas.
Cambio de emplazamiento o adición de volante.
Cambio de algún cinturón de seguridad por otro de diferente tipo, número o situación de los puntos de anclaje.
Instalación de cinturones de seguridad.
Instalación de elementos permanentes en la zona frontal del interior del habitáculo del vehÃ*culo en M1.
Instalación de mamparas de separación entre asientos.
Modificación o instalación de elementos en la zona de equipaje o en el espacio destinado a los pasajeros distintos a la zona frontal del habitáculo del vehÃ*culo.
Cambio de clase en M2 y M3.
Variación del volumen de bodegas o compartimiento para equipajes.
Variación de Masas Máximas Autorizadas.
VehÃ*culos para uso exclusivo de pruebas deportivas.
Caballete de apoyo en vehÃ*culos de categorÃ*a L.
Luces de xenón, luces de dÃ*a, tercera luz de freno. Cambio de tulipas aun siendo homologadas.
Cambio de espejos retrovisores aun siendo homologados.
Abrir ventanas, claraboyas etc. en la carrocerÃ*a del vehÃ*culo.
Instalaciones de kits de carrocerÃ*a (parachoques, estriberas, alerones, modificaciones de capos, puertas, etc.). Equipos de aire acondicionado en el exterior, deflectores aerodinámicos, portaequipajes anclados en lugares distintos a los previstos por el fabricante del vehÃ*culo, soportes de rótulos o carteles publicitarios, pasos de rueda ensanchados, carretillas elevadoras transportables, soportes para la instalación de sistemas de alumbrado especÃ*fico y en general cualquier elemento superpuesto sobre el vehÃ*culo homologado original, entre otras.
Incluso en vehÃ*culos que vienen de origen con esos acabados y el fabricante del vehÃ*culo no los tiene incluidos en la homologación de tipo.
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Es cierto nono, ya no te sirve a mi me llego el dia 13 por la mañana y llame a la itv de valdepeñas y me dijo que si queria homologar que saliera corriendo para arriva y asi lo hice no pare ni a comer y las 4,30 estava en la itv y la pase gracias a dios y a las 7 de la tarde me venia para abajo con todo listos, como dicen salvado por los pelos.
ya pero yo presente los papeles el dia 10 y ellos no me quisieron dar cita hasta el dia 24...Iniciado por tagra4x4
Pues me parece que me van a joder con el LJ...
Lleva el snorkel montado desde hace mas de 5 años y desde entonces habra pasado unas 10 ITVs (vehiculo mixto), seguro que ahora me joden y tendre que acabar pagando o tapandolo... a no ser que se pueda hacer algo con este parrafo:
"Asimismo, según la Disposición transitoria 5ª, “Los vehÃ*culos a los que se les hubiera efectuado una reforma tipificada como tal en este real decreto y que con anterioridad no fuera considerada como reforma, deberán legalizarla mediante diligencia administrativa ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, quien hará la anotación en la tarjeta de ITV, para lo cual dispondrán del plazo de seis meses. Transcurrido este periodo, deberán legalizarse siguiendo el procedimiento establecido por el presente real decreto.â€
¿Alguien sabe que es una diligencia administrativa ante el organo competente?
Gracias
Valencia (SPAIN)
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Pues Nono agarrate a eso y reclamales ha ver como te sale.
Jorge me he enterado que en las itv han montado camaras en la linea de itv y que queda fotografiado el coche cuando la pasas, si te dicen algo y tienen las fotos le dices que lo comprueven si quieren claro y lo mismo por hay te salvas , pero el final sera que tendras que homologarlo, y lo de la diligencia administrativa si lo les bien al final lo que te da es 6 meses para que lo homologues.
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