¿Libertad sin ira no era la canción de la joven democracia española?

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La mayorÃ*a de denuncias contra particulares -por enviar sin copia oculta un chascarrillo a todos sus contactos, por ejemplo- terminan archivadas porque los correos electrónicos remitidos en el ámbito personal o doméstico no entran dentro del ámbito de aplicación de la normativa. En cualquier caso, la AGPD analiza "caso por caso" la relación que existe entre el emisor y el receptor del mensaje, porque "la clave está en averiguar si a quien envÃ*a el correo electrónico facilitando la dirección de terceros se le aplica la ley o puede ampararse en la excepción doméstica".

Desde el sábado, las cosas han cambiado: vulnerar el secreto de los datos personales se considera una infracción grave tras la entrada en vigor de la Ley de EconomÃ*a Sostenible, que también modifica el régimen sancionador de la normativa de protección de datos. Ahora, las infracciones leves oscilan entre 900 y 40.000 euros, las graves entre 40.001 y 300.000 euros y las muy graves entre 300.001 y 600.000 euros. El cambio también permite, en determinadas circunstancias, atenuar la sanción al incorporar la figura del "apercibimiento". Esta medida limitada y excepcional se aplicará cuando se comete la primera infracción, no es muy grave y el denunciado tome las medidas necesarias para corregir la situación en un plazo determinado.

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